Hogar y ahorro· 10 min de lectura· Por Ecossol

Ley 1715 y beneficios tributarios FNCE: qué aplica y qué NO

Los cuatro incentivos de la Ley 1715 explicados con el texto vigente: deducción de renta, IVA, aranceles y depreciación, el trámite UPME y los errores comunes.

La Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, otorga cuatro beneficios tributarios a quien invierte en fuentes no convencionales de energía (FNCE): deducción especial en renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada. Los cuatro exigen que el proyecto sea evaluado y certificado por la UPME. El aval ambiental de la ANLA ya no es la ruta: la certificación quedó concentrada en la UPME con la Ley 2099 de 2021.

Ese es el resumen honesto. Lo que sigue es el detalle con el texto vigente de cada artículo, porque en este tema abunda la información desactualizada: todavía se leen artículos que hablan de "certificado ANLA", de una deducción "a 5 años con tope del 10 % anual" o de un "IVA del 0 %". Ninguna describe la ley actual.

Los cuatro incentivos, uno por uno

IncentivoBase legal vigente¿Requiere certificación UPME?Quién lo tramita
Deducción especial en rentaArt. 11 Ley 1715, modificado por art. 8 Ley 2099 de 2021El contribuyente, ante la DIAN, con el certificado UPME
Exclusión de IVAArt. 12 Ley 1715, modificado por art. 9 Ley 2099 de 2021El comprador solicita el certificado; el vendedor factura sin IVA
Exención de derechos arancelariosArt. 13 Ley 1715, modificado por art. 10 Ley 2099 de 2021El importador, ante la DIAN
Depreciación aceleradaArt. 14 Ley 1715, modificado por art. 11 Ley 2099 de 2021El contribuyente, en su contabilidad y declaración

1. Deducción especial en renta

El texto vigente del artículo 11 dice que los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en FNCE o en gestión eficiente de la energía tienen derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años contados a partir del año gravable siguiente a aquel en que la inversión entró en operación, el 50 % del total de la inversión realizada. Y añade el límite que casi nadie menciona: "El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50 % de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión."

Tres consecuencias prácticas:

  • No es un descuento del 50 % sobre el impuesto, sino una deducción sobre la renta: el ahorro real es la deducción multiplicada por tu tarifa de renta.
  • Si no declaras renta, el beneficio vale cero.
  • Si tu renta líquida es pequeña, el tope anual te obliga a repartir la deducción en varios años, hasta 15.

2. Exclusión de IVA

El artículo 12 vigente excluye de IVA los equipos, elementos, maquinaria y servicios, nacionales o importados, destinados a la preinversión e inversión para la producción y utilización de energía a partir de FNCE, así como a las acciones de gestión eficiente de la energía. El propio artículo remata: "la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto (…) por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME".

Dos precisiones que valen dinero. Primera: es una exclusión, no una exención ni una tarifa del 0 %. Segunda: el beneficio se ata al proyecto certificado, no al producto. Un equipo elegible comprado sin proyecto certificado no queda cubierto por esta vía.

Existe, además, una segunda vía de exclusión de IVA que no requiere trámite y que aplica solo a tres bienes por partida arancelaria. Es distinta de esta y la explicamos en detalle en el artículo sobre los dos caminos del IVA en equipos solares.

3. Exención de derechos arancelarios

El artículo 13 exime de derechos arancelarios la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a proyectos FNCE, con dos condiciones que suelen pasarse por alto: el bien no debe ser producido por la industria nacional, y la exención debe solicitarse a la DIAN como mínimo 15 días hábiles antes de la importación, con el respaldo de la certificación UPME. Casi nunca aplica al comprador final: lo usa quien importa.

4. Depreciación acelerada

El artículo 14 vigente permite depreciar maquinaria, equipos y obras civiles del proyecto con una tasa anual global no mayor al 33,33 %, variable año a año previa comunicación a la DIAN: el activo puede depreciarse en unos tres años en lugar del plazo ordinario. Es un beneficio de flujo de caja, no una reducción del impuesto total, y solo sirve a quien lleva contabilidad y declara renta.

Quién califica en la práctica

Perfil¿Le sirve?Por qué
Empresa que declara renta e instala solar en su sedeSí, los cuatroTiene renta líquida contra la cual deducir y contabilidad para depreciar
Finca o negocio productivo con NITNormalmente síDepende del tamaño de la renta líquida
Persona natural declaranteA vecesEl resultado depende de tu cédula tributaria; consúltalo con tu contador
Persona natural no declaranteNoSin declaración de renta no hay deducción que tomar
Comprador residencial pequeñoRara vezEl costo y el tiempo del trámite suelen superar el beneficio

Ese último renglón es el que casi ningún proveedor escribe: para una compra residencial de pocos millones de pesos, tramitar la certificación UPME normalmente no compensa. Lo que sí aplica sin trámite es la exclusión por partida arancelaria del artículo 424 del Estatuto Tributario.

El trámite ante la UPME, paso a paso

El procedimiento está en la Resolución UPME 319 de 2022, que reunió en un solo cuerpo normativo los requisitos para certificar proyectos FNCE, acciones de gestión eficiente de la energía e hidrógeno verde.

  1. Define el proyecto y su titular. La solicitud se radica bajo el NIT de quien va a tomar el beneficio, no la radica el proveedor del equipo.
  2. Reúne la información técnica: descripción, capacidad, ubicación, cronograma, y las fichas técnicas y subpartidas arancelarias de los equipos. Eso último sí lo aporta tu distribuidor.
  3. Diligencia los formatos de la Resolución 319 de 2022 y radica por la ventanilla única de la UPME.
  4. Espera el concepto. La UPME evalúa, puede requerir aclaraciones y expide (o niega) la certificación. Presupuesta semanas, no días.
  5. Aplica cada beneficio en su ventanilla: el IVA, en la factura del proveedor; el arancel, ante la DIAN antes de importar; la deducción y la depreciación, en la declaración de renta.

El orden importa: el certificado debe existir antes de que se emita la factura sin IVA. Una compra ya facturada con IVA no se "des-factura" después porque llegue el certificado.

Ejemplo trabajado: pyme que invierte $80.000.000 COP

Supuestos declarados: sociedad comercial, tarifa de renta del 35 %, renta líquida anual de $30.000.000 COP antes de restar la inversión, proyecto certificado por la UPME, entrada en operación en 2026.

ConceptoCálculoValor
Inversión certificada$80.000.000 COP
Deducción total disponible50 % de la inversión$40.000.000 COP
Tope deducible por año50 % de la renta líquida$15.000.000 COP
Años necesarios$40.000.000 ÷ $15.000.0003 años (dentro del límite de 15)
Ahorro en impuesto$40.000.000 × 35 %$14.000.000 COP

Es decir: sobre una inversión de $80.000.000 COP la deducción devuelve del orden de $14.000.000 COP en menor impuesto, repartidos en tres declaraciones, no $40.000.000 de una vez. A eso se suman, por separado, la exclusión de IVA y el efecto de caja de la depreciación acelerada. El número real depende de tu tarifa efectiva, de tu renta líquida de cada año y de la composición de la inversión: es una cuenta para tu contador, no para tu proveedor.

Los seis errores que más se repiten

  1. Creer que hay que ir a la ANLA. Con la Ley 2099 de 2021 la certificación quedó en cabeza de la UPME. Si un proveedor te habla de "certificado ANLA", su información está desactualizada.
  2. Repetir "deducción a 5 años, 10 % anual". Ese era el esquema anterior. Hoy son hasta 15 años con tope anual del 50 % de la renta líquida.
  3. Decir "IVA 0 %". No existe una tarifa del 0 % para estos bienes. Es una exclusión, y de dos naturalezas distintas según la vía.
  4. Asumir que todo el proyecto está cubierto. Herrajes genéricos, herramienta, artículos de piscina o iluminación de consumo no entran solo por comprarse el mismo día.
  5. Tramitar después de comprar. La exclusión de IVA se aplica en la factura; si ya se facturó con IVA, no se devuelve por esta vía.
  6. Pedirle asesoría tributaria al vendedor. Ecossol vende equipo y confirma el tratamiento de IVA de cada ítem al cotizar; no presta asesoría tributaria.

Qué te entrega Ecossol para el trámite

Fichas técnicas de cada referencia, subpartidas arancelarias cuando se requieren, y los datos de facturación que piden la UPME y la DIAN. Puedes ver el catálogo en paneles solares e inversores —por ejemplo, un panel Jinko de 320 W desde $584.615 COP o un inversor híbrido de 3000 W con MPPT desde $2.903.583 COP—. Si tu proyecto va por la vía de la Ley 1715, para facturar sin IVA necesitamos el certificado UPME del proyecto a nombre del comprador.

Preguntas frecuentes

¿Una persona natural puede usar la deducción del 50 %?

La ley habla de "los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones", así que no excluye a las personas naturales. Pero el resultado depende de tu situación tributaria concreta: cédula, renta líquida y demás deducciones. Confírmalo con tu contador antes de contar con ese ahorro.

¿Cuánto se demora la certificación de la UPME?

No hay un plazo que podamos prometerte: depende de la calidad de la información radicada y de los requerimientos que haga la UPME. Planifica en semanas y radica antes de cerrar la compra, no después.

¿Los beneficios siguen vigentes en 2026?

Sí. Los artículos 11 a 14 de la Ley 1715, en su versión modificada por la Ley 2099 de 2021, están vigentes. Aun así, verifica el estado normativo con tu contador al momento de invertir: la vigencia de un beneficio tributario cambia por ley, no por publicación de un proveedor.

¿Si compro un panel suelto me lo pueden facturar sin IVA?

Depende de la vía. Paneles solares, inversores para sistema solar con paneles y controladores de carga están excluidos por el artículo 424 del Estatuto Tributario, por partida arancelaria y sin trámite. Los demás ítems solo se excluyen por la vía de la Ley 1715, con certificación UPME. Lo confirmamos ítem por ítem en la cotización.


Antes del trámite, define el proyecto: usa la calculadora solar de Ecossol para dimensionar el sistema y tener una cifra de inversión con la cual hablar con tu contador.

¿Necesitas fichas técnicas y datos de factura para radicar ante la UPME? Escríbenos por WhatsApp y te enviamos la documentación junto con la cotización.

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